Los menores de edad detenidos y privados de la libertad a raíz de las protestas del 11 de julio

Biblioteca, Cuba, Cubalex, Incidencia, Inicidencia

l 11 de julio miles de ciudadanos salieron a manifestarse pacíficamente en diferentes provincias del país. En respuesta, el Presidente de la República, Miguel Díaz Canel dio una orden de combate, a partir de la cual policía, tropas especiales de militares conocidos como “Boinas Negras” y agentes del Estado vestidos de civil usaron de forma desmedida la fuerza, la violencia y armas de fuego para impedir el ejercicio de un derecho reconocido en el artículo 56 de la Constitución, que sólo requiere que se ejerza con fines lícitos, pacíficos, respeto al orden público y acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.


Hasta la fecha de este escrito, no existe ninguna norma legal que establezca el procedimiento para notificar previamente la realización de una manifestación, con el único fin de que las autoridades tomen medidas para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades de la ciudadanía. El artículo 54 de la Constitución afirma que el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Las manifestaciones públicas son una forma de ejercicio de la libertad de expresión, debido a que la expresión de opiniones, difusión de información y articulación de demandas constituyen objetivos centrales de las protestas.


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